¿Cuáles son los requisitos para ser atendidos por el ILP?
¿Qué costos tienen para los beneficiarios los procesos dentro del ILP?
¿Cuáles son los servicios prestados por el ILP?
¿Cuáles son los Proyectos considerados de Interés Social?
¿Se incluye vivienda en la atención del ILP?
¿Cuentan con oficinas regionales o departamentales?
¿Tiene facultades el ILP para intervenir en órdenes de desalojo?
¿Tiene el ILP facultades para resolver conflictos de terreno?
¿Los terrenos de municipalidades se pueden legalizar?
¿Puede el ILP legalizar un lote o varios lotes de una lotificación?
¿El ILP tiene facultades para legalizar un terreno que estaba baldío pero que con el tiempo fue poblándose?
¿Puede el ILP legalizar terrenos del ISTA?
¿Tipo de personas que aplican a un proceso de legalización?
¿Qué requisitos debo cumplir para la legalización de un inmueble?
¿El ILP puede medir mi terreno para la legalización de mi vivienda?
¿Tiene el ILP facultades para revisar medidas de terrenos?
El costo es cero. Los beneficiarios no deben de pagar nada por los servicios del ILP.
(Art. 3, Decreto No. 17)
El ILP, únicamente, trabaja para brindar seguridad jurídica en los procesos de legalización de tierras. Sin embargo, las instituciones del Sistema de Vivienda como FONAVIPO, FSV y Ministerio de Vivienda poseen diferentes programas para la adquisición de vivienda o contribuciones para la construcción o mejoramiento de vivienda.
El ILP cuanta con una solo oficina en el Centro Comercial Loma Linda. Local 1-B. San Salvador.
No, esto es a través de una diligencia Judicial y la debe emitir un Juez.
No, esto cae dentro de la Jurisdicción Judicial y/o Jurisdicción Voluntario, según el caso.
Sí. Cuando la municipalidad no lo usa conforme al Código Municipal y deben desafectarse por Resolución del Consejo Municipal. Ejemplo: caso que este ocupado por viviendas informales de personas con de escasos recursos económicos.
Deberá analizarse cada caso en concreto y la lotificación debe estar Regularizada conforme a la ley. Para conocer si la lotificación está regularizada deberá acudir al Ministerio de Vivienda a la Oficina de Urbanización y Construcción.
En nuestro país los inmuebles tienen dueño o poseedor y no existe esas categorías, son propiedad del Estado y/o Municipalidades; y si no hay antecedente inscrito deberán legalizarse conforme a ley o leyes especiales; ejemplo: Código Civil, Leyes Especiales.
No, conforme a la Ley del ISTA, dicha institución tiene las facultades de legalizar sus propiedades.
Personas de escasos recursos económicos.
Requisitos están en la ley. Ejemplo: Código Civil o Leyes Especiales.
Sí, se mide el inmueble y se levanta la infraestructura que está en el mismo pero la persona debe ser beneficiara de un Programa de Vivienda estatal o municipal o también de una ONG que tenga entre sus fines programas Vivienda para personas de escasos recursos económicos.
Lo anterior corresponden a los entes facultados por ley para ello, revisión y aprobación de planos, ejemplos: MIVI, OPAMSS, ODUAMSO, OPSVA, AMUSDELI, OPLAGEST y las municipalidades que tenga Oficina de Planificación de Desarrollo Urbano. Tengamos en cuenta que también, lo efectúa, CNR, para efectos de inscripción.
Sí, siempre y cuando los proyectos sujetos a calificación de interés social deben tener un valor/precio no mayor a $15,000.00 USD.
Los requisitos son los siguientes: